"Estimado usuario, para su "Declaración Jurada de Ingresos", favor revisar el instructivo".

Declaración de Ingresos


Declaración ingresos

Para deudores de Crédito Solidario (Ley 19.287) y deudores de Crédito Reprogramado (Ley 19.848, con pagaré suscrito a 10 años plazo)

Usted debe ingresar a su deuda en línea a través de la página www.udec.cl/credito.

Formulario en línea

Se incorpora la opción para que pueda ingresar sus datos en línea, con ello estará ayudándonos a cotejar más rápidamente sus ingresos una vez que nos haga llegar físicamente su declaración.

Recuerde que esto no significa que haya finalizado su derecho a declarar ingresos, ya que la ley establece que debe hacer llegar su formulario de declaración firmado ante notario a más tardar el 31 de mayo del año en curso.

En el siguiente enlace puede hacer su declaración en línea.


Para ambos casos considerando:

INGRESOS LÍQUIDOS MENSUALES = TOTAL RENTA BRUTA - DESCUENTOS LEGALES (AFP y SALUD) e Imp. único, Y SI PERCIBE RENTAS EXENTAS Y/O NO GRABADAS DEBERÁN SER SUMADAS A LAS ANTERIORES.


  • Los trabajadores solo dependientes, deberían obligatoriamente respaldar sus ingresos con certificado (original) de rentas obtenidas en el periodo enero-diciembre año anterior al actual, extendido por su o sus empleadores. No se aceptarán liquidaciones mensuales de sueldo.
  • Los trabajadores solo independientes, deberán anexar copia de la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, (Formulario 22 Compacto)
  • Los trabajadores dependientes e independientes que perciban ingresos por ambos conceptos deberán respaldar con certificado (original) de rentas extendido por su o sus empleadores y además el Formulario 22 Compacto del SII.
  • Los deudores que percibieron ingresos por concepto de licencia médica, obligatoriamente deberán declarar y respaldar las rentas con su respectivo certificado emitido por el organismo correspondiente (Caja Compensación, Isapre etc).
  • El deudor que no percibió ingresos durante el año, deberá anotarlo claramente con CIFRA "0" en el o los meses que corresponda y deberán necesariamente respaldarse con los siguientes certificados, según su caso: • Si tiene iniciación de actividades en el SII, pero no tiene movimiento, presentar Informe de Boletas Emitidas. Ingresar a www.sii.cl Mis Herramientas Emisión Boletas de Honorarios. • Si No tiene iniciación de actividades en el SII, deberá imprimir pantallazo al consultar con su RUT en www.sii.cl Situación Tributaria de Terceros. • Certificado de Cotizaciones Previsionales Enero-dic 2017. Si no está afiliado a una AFP, imprimir pantallazo al consultar con su RUT en www.safp.cl Consulta Afiliación.
  • Los deudores casados deberán presentar certificado de matrimonio (por una sola vez) y declarar los ingresos del cónyuge (independientemente del régimen conyugal pactado), para optar al beneficio que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 10º Ley 19.287.
  • Para deudores residentes en el extranjero, la declaración de ingresos debe ser legalizada ante el Consulado o Embajada en caso de no existir Notaria y adjuntar Declaración de Renta Anual del país donde reside (pago de impuesto).
  • Los deudores que se encuentren matriculados en un Programa de Magíster o Doctorado, podrán dejar sin efecto este formulario y solicitar prorroga a través del formulario Solicitud de Prórroga, disponible en la página www.udec.cl/credito, adjuntando certificado de alumno regular el que indique el año de ingreso. Estos antecedentes deberán ser presentados hasta el último día habil del mes de Mayo del año actual.

Su declaración deberá estar obligatoriamente: firmada ante notario, con los respaldos de ingresos declarados (certificados), en caso contrario será devuelta al remitente. Estos antecedentes deberán ser enviados antes del 31 de mayo de cada año, a la siguiente dirección:
Por ChileExpress
Fondo Solidario de Crédito Universitario
Edificio Virginio Gómez primer piso
Barrio Universitario - Universidad de Concepción

Correos de Chile
Fondo Solidario de Crédito Universitario
Edificio Virginio Gómez primer piso
Barrio Universitario - Universidad de Concepción
Casilla 160-C – Concepción


Si se determina que la información declarada es de carácter dudoso, el Administrador General del Fondo podrá verificar la información con todos los antecedentes que dispongan el SII, empleadores y demás organismos públicos y privados, todos los cuales estarán obligados a proporcionar dichos antecedentes.