"Estimado usuario, para su "Declaración Jurada de Ingresos", favor revisar el instructivo".

Condiciones de Pago


Condiciones de pago
PAGO ANTICIPADO
  • Deuda no exigible: 25% de descuento antes del inicio del cobro del crédito (periodo de gracia de 2 años).
  • PAGO EN BASE A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACION JURADA DE INGRESOS
  • Deuda exigible: La cuota anual calculada en base a la declaración de ingresos no está sujeta a descuento, esta debe ser cancelada en su totalidad.
    Se debe considerar que Sólo el saldo futuro de la deuda tiene un 25% de descuento por pago contado.
  • PAGO EN BASE A LA NO PRESENTACIÓN DE DECLARACION JURADA DE INGRESOS
  • La no presentación de la declaración jurada generará el cobro en cuotas fijas anuales, según se indica:
  • Saldo deudor en UTM Años de Cobro
    Monto deuda Años
    Desde 0 a 50,9 6
    Desde 51 a 100,9 9
    Desde 101 a 200,9 12
    201 o más 15

    La pérdida del beneficio de la ley N19.287 se hace efectiva en los siguientes casos:

    • Si no presenta su declaración jurada de ingresos.
    • Si presenta su declaración jurada de ingresos fuera de plazo.
    • Si presenta su declaración jurada de ingresos sin los documentos y certificados que respalden su declaración.
    • Si es comprobada la falsedad de los datos declarados.

    Qué beneficios deja de tener en forma indefinida al no declarar sus Ingresos:

    • Pago del crédito en cuotas según 5% de sus ingresos.
    • Descuento del 25% sobre el saldo de su deuda por pago contado.
    • Condonación del saldo de su deuda transcurridos 12 ó 15 años según el monto de su deuda.